Maximiza tu Devolución: Descubre cómo el S.A.T. puede convertirse en tu Aliado Financiero.

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¿Qué rollo mi estimado e incógnito lector? ¿Qué tal los fríos decembrinos? Ya se siente bien machín las ondas gélidas, pero algo que te debería dar más frío aún es saber que tal vez no estás haciendo nada para recuperar posible dinero que tengas guardado con el gobierno y ni estés al tanto de ello y hablo del S.A.T. (este sí da más miedo que “El Coco”) y todo ese impuesto (I.S.R.) que te retiene en cada pago/ingreso que recibes y la intención de este artículo es explicarte como está el pedo. Como diría mi papá, “¿Frío? Hasta no ver pingüinos.” Así que prepárate una tacita de café o chocolate “agüelita” agarra un pancito dulce (solo por hoy eh) y ponte cómodo porque te platicaré de un tema que seguro te va a interesar harto y debes estar atento para que le agarres la onda en corto y no te quedes frío como los pingüinos.

 



¿Qué $#& es I.S.R.?

Si eres atento a tus pagos y consultas tu recibo de nómina seguro has visto en tus recibos en el apartado de deducciones la clave “101” por concepto de I.S.R. (esté número da más miedo que el 666 o las 3:33 del reloj). El I.S.R. es el Impuesto Sobre la Renta, impuesto que nosotros los trabajadores pagamos al gobierno por nuestros ingresos percibidos durante el año ya sea como persona o empresa. Desde mi punto de vista una mamada.

 

¿Para que $#& sirve el I.S.R.?

La razón por la cual transitas sobre vías bien pavimentadas rumbo a tu trabajo o la gran institución pública dónde estudian tú o tus hijos, gozas de un excelente servicio de salud pública y puedes caminar tranquilamente por las calles en la noche o viajar en el autobús o la combi a toda madre 😒es gracias al I.S.R., el gobierno destina este impuesto a financiar estos maravillosos servicios públicos y otros programas sociales.

 

¿Cómo $#& se calcula el I.S.R.?

Para esto existen unas tablas que dependiendo el ingreso y la frecuencia en que lo recibas, tu patrón fungirá como un intermediario para retener ese billetote 💸 (hasta me duele solo de escribirlo) y mandarle el tributo al SAT (Servicio de Administración Tributaria). Para efectos de este artículo me enfocaré en las tablas que están publicadas en el D.O.F. (Diario Oficial de la Federación) que año tras año se actualizan (no te apures por los tecnicismos o leyes que leerás, déjale esa chamba a tu contador porque tienes uno ¿Verdad? Y sino, espera al final de artículo) que como empleado me aplican, porque dependerá de que salario percibas que tanto te descuenten. Y aquí están las inches tablas…

 





Suponiendo que tu ingreso quincenal sea de $7,000 pesos tendrás que ubicar tu ingreso en el rango de la tabla, quedando así:





Y si creías que las matemáticas no te servirían después del kínder, pues bailaste paps porque se tiene que considerar la siguiente fórmula:

Y para continuar con el ejemplo de los $7,000 varos quincenales, usaremos los siguientes datos:

 







$7,000 - $6,382.81 = $617.19 (X).


$617.19 * .1792 = $110.60 (Y).


$110.60 + $583.65 = $694.25. --> Este es tu tributo.

 

Pero no te compliques afortunadamente hay un chorro de calculadoras disponibles en internet que harán esta chamba por ti, solo ingresa tu salario y la página web hará el resto si quieres probarlo, haz clic aquí.

 


¿Qué tanto puedes recuperar de ese impuesto en tu declaración anual?


Si al igual que yo después de haber hecho el cálculo exclamaste ¡Hijos de la 😡! No te culpo, al menos se siente bien extérnales nuestra opinión, pero no todo es malo de hecho de cierto modo puedes considerar este tributo como un ahorro forzoso que te aplica el gobierno ¡y! ☝que puedes recuperar cierto porcentaje en tu declaración anual por medio de la ayuda de un contador publico (puedes hacerlo tú solo, pero no le juegues al 🍆 y déjale esa chamba a los que saben 😉), solo tendrás que cumplir con ciertas deducciones que aquí te comparto:

 


Las deducciones personales son:

 Esta información viene directamente de la página del S.A.T. (1):

🏥Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
    • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
    • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.


🏫Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

 

🏠Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
    • No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
    • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
    • Si quieres saber más sobre el tema, revisa mi artículo ¿Bonos o Afore? haz clic aquí.
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

 

Aquí lo importante será que cada que hagas un gasto de los conceptos anteriores solicites la factura con ciertas especificaciones que tú contador sabe (por eso te comento que no le juegues al 🍆 porque la puedes cagar) para que durante la declaración anual se puedan presentar al S.A.T. y en caso de presentar saldo a favor tu contador puede solicitar la devolución de ese saldo, ¡Dineritos!


¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Todo el mes de abril de cada año tu contador deberá presentar tu declaración al S.A.T.

 

¿Necesito un contador para hacer mi declaración anual?

Te responderé con la siguiente pregunta ¿Puedes arreglar una tubería rota en casa o una gotera de la regadera? Tal vez tengas algún conocimiento al respecto y quieras hacerlo, pero a la larga seguro vas a requerir a un plomero porque ellos ya tienen las herramientas necesarias para el trabajo y tu solo tienes unas pinzas y un desarmador (parece chiste, pero es anécdota compartida). 

En este punto puedes:


  • Presentar la presentación por tu cuenta.
    • Pros: No pagas honorarios.
    • Cons: Puede que no puedas solventar alguna inconsistencia o requerimiento que te requiera el S.A.T., algún recargo o actualización, y una opinión de cumplimiento negativa.
  • Si vas empezando a laborar y tus responsabilidades y gastos son pocos, o estas consiente que no tienes deducciones personales (mencionadas en la parte de arriba) puedes pedirle a la empresa donde laboras que la presente por ti.
    • Pros: No pagas honorarios.
    • Cons: No considerar todos las posibles deducciones personales y así contar con menor saldo a favor.
  • Si ya tienes bastantes responsabilidades y gastas mucho, solicitar los servicios de un contador.
    • Pros: Tus posibilidades de contar con un buen saldo a favor incrementan.
    • Cons: Pagar honorarios.

Así que mi recomendación es que busques a un contador público, puedes buscar en las redes sociales o por medio de tus conocidos, compara los honorarios que cobran por llevar a cabo tu contabilidad, busca algunas referencias y ve con la mejor opción que encuentres para ti. Ya que encuentres al contador ideal sugiero que tengas una entrevista 1:1 (puede ser remota) y le platiques tu situación actual para que con la información que le compartas pueda darte la asesoría que necesitas no todas las personas tienen las mismas responsabilidades y de aquí dependerá la experiencia del contador para darte las mejores recomendaciones y así puedas asegurar un buen saldo a favor.


Conclusión.

Existe una razón por la que el señor de la barbacoa llora cuando te mira con tu título universitario, y es el I.S.R. Sin embargo, como dice la máxima “Saber es poder” y en este caso “Tu declaración anual es billete”, así que sí recomiendo que pagues los honorarios de un buen contador y le permitas que haga “tu primera chamba” por ti, ya en abril me lo agradeces.



Por último, si eres contador publico te invito a que dejes tus datos en los comentarios, tu página de FB o tu blog para que los que lean este artículo se pongan en contacto contigo, pero rífate y cobra lo justo para que te a clientes.


¡Ahí nos vidrios!

 

Referencias.


1. Conoce las deducciones personales. Recuperado de: Conoce las deducciones personales - Consultas de orientación - Portal de trámites y servicios - SAT

 

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1 comentario

  1. Hola ofrezco mis servicios contables

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